Micelio
Auto12 de septiembre de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Escritos de Red Municipal de Veedurías Ciudadanas y de pacientes de alta complejidad terapéutica sobre persistencia de barreras al acceso a servicios de salud requeri
  • Ordenar a Ministerio de Salud y Protección Social y a Superintendencia Nacional de Salud presentar informe sobre medidas para evitar barreras al acceso a servicios de
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, en su orden, responder unos interrogantes y presentar un informe, respecto a los hechos planteados en los escritos presentados por la Red Municipal de Veedurías Ciudadanas de Cali y de pacientes de alta complejidad terapéutica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente al recibo de la comunicacion de este auto, responda los interrogantes planteados en el numeral 3 (3.1. a 3.4.) del acapite considerativo.
  2. Segundo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que presente el informe de que trata la consideracion num. 3 (3.5. a 3.8.) de este proveido, para lo cual se le concede el termino de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente al recibo de su comunicacion.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de esta providencia y de los escritos resenados en los antecedentes de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.